La protección de la minoría romaní: Comentario al asunto Muñoz Díaz c. España, resuelto por el TEDH con sentencia de 8 de diciembre de 2009. (RI §409314)
En este comentario se analiza la sentencia del TEDH de 8 de diciembre de 2009 en el asunto Muñoz Díaz c. España, en que el tribunal determinó la violación por España del art. 1 del Protocolo Primero al CEDH, en conjunción con el art. 14 del CEDH. El tribunal estimó que la viuda Muñoz Díaz, que sólo se había casado de acuerdo con los ritos romaníes, había sido discriminada por el Estado por razón de la etnia al no habérsele concedido una pensión de viudedad después de la muerte del marido, aunque el Estado había considerado el matrimonio de la demandante como válido a los efectos de otorgarle otras prestaciones sociales y a pesar de que otras parejas de hecho en situación asimilable también han obtenido la prestación que la demandante solicita. A la vista de ello, el presente comentario identifica como cuestiones relevantes que suscita este caso la regulación del derecho a la seguridad social para las minorías nacionales, así como el reconocimiento de efectos jurídicos en los ordenamientos de los Estados europeos de las costumbres culturales propias de las minorías nacionales, como por ejemplo el matrimonio romaní.
I. El asunto Muñoz Díaz: los hechos. - II. Minorías nacionales, Seguridad Social y propiedad privada. - 1. El derecho a la seguridad social: un frágil marco normativo. - 2. La práctica jurisprudencial del TEDH. - 3. La práctica del CDS. - III. El reconocimiento de las costumbres y tradiciones jurídicas de las minorías nacionales en los ordenamientos jurídicos. - IV. Conclusiones.
This commentary analyses the judgment of the European Court of Human Rights of 8 December 2009 in the case of Muñoz Díaz v. Spain, where the Court ruled that Spain had violated Article 1 of the Additional Protocol to the European Convention on Human Rights, jointly with Article 14 of that Convention. The Court decided that the widow Muñoz Díaz, who only had been married according to the traditional Roma rites, had suffered ethnic discrimination from the State when she was not granted a surviver’s pension after the death of her husband. This denial of the pension had been done despite the fact that the State had recognized the validity of the marriage when granting them other social benefits and although other de facto unions in similar situations are beeing granted surviver’s pensions. Before this background, the present commentary focuses on the two most relevant issues, which are the regulation of social security rights for persons belonging to national minorities and the legal recognition by States in Europe of the cultural traditions of national minorities, such as the Roma marriage.