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Trasplantes jurídicos de la globalización: de las relaciones entre los derechos humanos y los Ordenamientos confesionales (especial atención al derecho judío). (RI §409016)  


Legal transplants in the globalization: relations between human rights and religious legal systems (special attention to Jewish law). - Antonio Sánchez-Bayón

Los Ordenamientos confesionales poseen una naturaleza revelada, cuya norma de reconocimiento es la palabra misma de la divinidad, por lo que su actualización es cuestión harto compleja, y sin embargo se produce, sólo que a veces no se divulga como se debiera. Cualquier acercamiento para el debate, sobre todo entre posturas presumiblemente polarizadas o de difícil encaje de planteamiento, habría de congratularnos, pues ello significaría una disminución en las crispaciones sociales y una mayor colaboración para el entendimiento. Sin embargo, cuando se producen tales relaciones, sí conviene favorecerlas al tiempo que se mantiene un espíritu crítico mínimo, para prevenir un excesivo sincretismo que acabe en hibridación. Se aterriza en el Derecho judío, por ser el Ordenamiento confesional más en boga en su revitalización y reajuste con la regulación civil, y por ser de los menos disponibles -en comparación con otros, como el Derecho canónico-, habiendo de ser reactualizado, de manera mediata, no por la legislación, sino por la interpretación. Y es a través de tal vía como ha ido introduciéndose el discurso moderno iushumanista, sus valores y sus preceptos. Primero, de forma excepcional, mediante instituciones como la figura procesal del kim li o concurso doctrinal, donde se recurre a argumentos de autoridad rabínica. Más tarde, una vez tendidas y aseguradas las correlaciones entre ambos derechos (uno secular moderno y otro confesional tradicional), se viene procediendo a ir más allá, buscándose enraizamientos más profundos, de antecedentes de fundamentos y comparativa, y para ello no se ha dudado en acudir a las enseñanzas midráshicas (halájicas y agadájicas), de modo que la retroalimentación se completa -se logra una revitalización ética y un restablecimiento de un proyecto solidario de bienestar (emunah y tzedakah)-. A la exposición y explicación comparativista (política y jurídica), de cómo se producen las interacciones entre los derechos humanos (civiles) y los Derechos canónico y judío (confesionales), es a lo que se dedican las páginas siguientes.

1. Presentación: demasiados prejuicios distorsionadores y la necesidad de un espacio común. 2. Derechos humanos y Derecho canónico: valoración de las relaciones pre y posconciliares. 3. Los derechos humanos en las fuentes de derecho judías: una aproximación. 4. Nuevos enfoques y orientaciones: de la excepcionalidad kim li a la generalidad halájica. 5. El camino del sincretismo: enseñanzas midráshicas fundamentales. 5.1. De la dignidad humana y el libre albedrío: las monedas de oro, Luzbel y el golem. 5.2. De la no discriminación y a la cuestión de género: Lilith, dybbuk y la estatua. 6. Riesgo de hibridación: “nunca más”. 7. Evaluación: no hay conclusión donde aún queda camino por recorrer (revisión del ágora actual). 8. Corolario: de la objeción de conciencia al respecto. 9. Sugerencias bibliográficas para el debate.

Palabras clave: derechos humanos; Ordenamientos confesionales (Derecho canónico; Derecho judío); trasplantes jurídicos; opinión pública;

The religious legal systems has revealed nature, that rule of recognition is the God´s word, so the update is an extreme complex issue, but it happens, just without enough popularization. Any trend for debate, among polarized positions, it should be rejoicing us, because it means less social tension and more collaboration in the common understanding. However, when these relations happen, it is important to support them, with a critical view, in favor for syncretism and not for hybridization. Particular attention is paid on Jewish Law, because there is a current revival, and a worn interest in its relation with civil regulation, so it is demanded an update, which happens indirectly, by interpretation. This is the way to introduce the modern human rights speech, values and norms. In a first step, by procedural institutions as kim li, thanks to the rabbinical authority contest, the human rights were incorporated. Later, with stronger bridges, it is possible to go in deep in the interactions between human rights (as a modern and secular law) and Jewish Law (as a traditional and religious law), thanks to some (halakha or aggadic) midrash; in this way there is a feedback -a revival of ethic and solidarity (emunah and tzedakah)-. The comparative presentation and explanation (in political and legal approach) about the relations between human rights (as civil regulation) and Canon and Jewish Law (as religious regulations) that is the goal of this paper.

Keywords: human rights; religious legal systems (Canon Law; Jewish Law); legal transplants; public opinion;

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