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Intervención pública en la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera. La incidencia en el sector del Reglamento (CE) nº 1370/2007, de 23 de octubre, en particular: ¿una nueva visión del in house providing?. (RI §408577)  

- Patricia Valcárcel Fernández

Desde prácticamente su despunte como sector económico, el trasporte terrestre por carretera ha estado fuertemente intervenido por el poder público, si bien dicha intervención ha sufrido una evolución en cuanto a las formas e intensidad en su manifestación. El cambiante equilibrio entre Estado y mercado se decanta hoy por este último, por influencia, entre otras circunstancias, del Derecho Comunitario. No obstante algunos importantes servicios incluidos en el campo del trasporte por carretera continúan prestándose al abrigo de la técnica del servicio público. El presente estudio explica la razón de ser de la pervivencia de esta concepción, su alcance, así como su perfecto encaje con las directrices comunitarias, dando cuenta, además, de la reciente normativa dictada al respecto por las Instituciones de la Unión Europea.

I. La intervención pública en el mercado del transporte por carretera. II. La necesidad de contar con un título habilitante para actuar en el mercado de la prestación de servicios de transporte público por carretera. III. En particular la prestación de servicios de transporte regular interurbano de viajeros por carretera. 1.- El transporte regular de viajeros por carretera como servicio público y su acomodo en el Derecho Comunitario. 2.- Alternativas de gestión de las líneas de servicio público regular permanente de viajeros por carretera de uso general que ofrece el Derecho español. 3.- La celebración de contratos de concesión de servicios públicos como fórmula de gestión de los servicios publificados. De la competencia “en” el mercado a la competencia “por” el mercado. 4.- El Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 #(§060672)#, y su influencia en la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera. A) Razón de ser del Reglamento (CE) nº 1370/2007. B) La prestación directa o por Administración de servicios regulares interurbanos de viajeros de uso general. ¿Admisibilidad del “In house providing” en el Reglamento 1370?. a) Introducción a la técnica del In house providing. b) Análisis de los requisitos que desde la Unión Europea se exigen para considerar que el encargo efectuado de forma directa a una entidad dependiente de una Administración tiene naturaleza “doméstica” y, por tanto, no ha de realizarse siguiendo un procedimiento contractual. C) El Reglamento 1370 y la prestación indirecta de servicios regulares interurbanos de viajeros de uso general. Su influencia en la regulación derivada de la LOTT. a) Preliminar. b) Potenciación de la “concurrencia por el mercado”. c) Amplia libertad a la Administración responsable del servicio para configurar las obligaciones de servicio público. d) Legitimidad del reconocimiento de compensaciones para sufragar los costes de la prestación de las obligaciones de servicio público. La influencia de la Sentencia Altmark. e) Dudosa compatibilidad del Reglamento 1370 con el reconocimiento de subvenciones cruzadas. f) La duración máxima de los contratos celebrados para la prestación de los servicios públicos de trasporte de viajeros por carretera de acuerdo con el Reglamento 1370. g) Entrada en vigor del Reglamento 1370.

Palabras clave: Transporte por carretera; liberalización de servicios; servicios públicos de transporte; concesión de servicios públicos; medios propios de la Administración o in house providing;

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