Este artículo tiene por objeto la revocación tácita de legados por venta de cosa legada en la jurisprudencia romana desde Quinto Mucio a Pomponio. La cuestión se centra en la discusión entre verba y voluntas entre los juristas, de tal modo que se pasa del criterio de los verba por razones seguridad jurídica e interpretación filosófica a una aceptación general de la revocación por venta supeditado a una prueba (quaestio facti).
I. Introducción. II. Fragmento objeto de estudio, análisis de la inscripción e interpretación. III. La venta de cosa legada en la jurisprudencia republicana. 3.1. La venta de cosa legada en el pensamiento de Q. Mucio Escevola. 3.2. El pensamiento de Alfeno Varo en D.35.1.28.1 Paulus libro secundo epitomarum Alfeni digestorum. 3.3. El pensamiento de Ofilio, Aristón y Neracio en D.30.45pr Pomponius libro sexto ad Sabinum. IV. La venta de cosa legada en la jurisprudencia del Principado. 4.1. El pensamiento de Casio Longino en D.19.2.32 Iulianus libro quattuor ex Minicio. 4.2. El pensamiento de Próculo en D.34.2.3 Celsus libro nono digestorum. 4.3. El pensamiento de Celso en I.2.20.12 y D.31.22. 4.4. El pensamiento de Juliano en D.30.6. 4.5. El pensamiento de Gayo en sus Institutiones 2.198 y D 30.69.1. 4.6. El pensamiento de Pomponio en D. 34.2.34.1-2 y D. 30.8pr. V.- Conclusión.
This article focuses on the tacit revocation of legacy by sale of that legacy in Roman jurisprudence, from Q. M. Scaevola to Pomponius. The question centres on the debate between verba and voluntas among Roman jurists, and the move away, for reasons of legal certainty and philosophical interpretation, from the criterion of verba to a general acceptance of revocation by sale subject to proof of sale (quaestio facti).