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La lex commissoria in causam obligationis en los formularios catonianos. (RI §408475)  

- Jesús Gómez Garzás

La cláusula “si ad diem pecuniam soluta non esse, domini esto” de los formularios de Catón se muestra esencial para comprender la génesis de la hipoteca romana, así como su posible carácter comisorio. La caducidad del dominio a favor del acreedor cuando la obligación vencía y había sido incumplida, constituye el objetivo último de cualquier acreedor en el ámbito de una garantía real. En un principio, este carácter comisorio, tenía naturaleza casi exclusivamente pública, pero el tráfico comercial hizo que dicha potestad comisoria fuese adoptada por instituciones de derecho privado, como se puede observar por primera vez en los formularios catonianos.

The ‘si ad diem pecuniam soluta non esse, domini esto’ clause from Cato’s books of legal forms is an essential clause to understand the genesis of roman mortgage and its possible nature of forfeit clause. The expiry of property for the creditor's benefit when the duty becomes enforceable and the debtor does not satisfy it, is the creditor's fundamental objective in the context of secured credits. At the beginning, its forfeit effect was almost exclusively of public nature, later, as trade further developed, this forfeit power was incorporated to private law institutions, as Cato’s books of legal forms reveal for the first time.

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