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La solución del plazo y la indicación de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada. (RI §408395)  

- Juan-Felipe Higuera Guimerá

En el Anteproyecto así como en el subsiguiente Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introducen, por primera vez, en el ordenamiento jurídico español la solución del plazo de las primeras catorce semanas de gestación pero además regula de una forma muy amplia la indicación consistente en que se podrá abortar, también, dentro de las veintidós semanas de gestación siempre que exista un grave riesgo para la salud de la embarazada ya que el Anteproyecto y el Proyecto de Ley Orgánica se remiten expresamente al concepto de salud formulado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) consistente en “el estado de completo bienestar físico, psicológico y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. A nuestro juicio, tanto la solución del plazo como esta indicación por su enorme amplitud, suponen que el embrión o feto no estén protegidos de una forma efectiva como exige, recurrentemente, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

1.-Panorama general. La protección jurídica del embrión o feto. La Jurisprudencia constante y consolidada del Tribunal Constitucional. 2.-Los precedentes inmediatos de la reforma que se pretende. 3.-La presentación del Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 4.- El problema del consentimientode las menores de 16 años cumplidos. La introducción de la solución del plazo de las primeras catorce semanas de gestación en el ordenamiento jurídico español. 5.-La indicación de grave riesgo para la vida de la embarazada. 6.-La indicación de grave riesgo para la salud de la embarazada: Su gran amplitud. El concepto amplio de salud. Los indudables problemas de inseguridad jurídica de esta indicación. 7.-Los motivos para establecer el plazo legal de las veintidós semanas de gestación en los casos de grave riesgo para la vida o salud de la embarazada. Las razones alegadas en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica 8.- La propuesta de Gimbernat. 9.- Las modificaciones del Código penal. 10.-El informe negativo del Consejo Fiscal: La inconstitucionalidad de la solución del plazo. 11.-La incapacidad del Consejo General del Poder Judicial de emitir un informe ni a favor ni en contra. 12.-El dictamen del Consejo de Estado: La constitucionalidad del Anteproyecto de Ley Orgánica. 13.-La remisión del Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo al Congreso de Los Diputados (26 de septiembre de 2009). 14.-Los importantes problemas de la entrada en vigor de la futura Ley Orgánica: Vacatio legis más amplia. 15.-Conclusiones y breve resumen final.

Palabras clave: Interrupción voluntaria del embarazo; Solución del plazo; Indicaciones; Delito de aborto; Jurisprudencia del Tribunal Constitucional español;

In the Draft and in the subsequent Draft Organic Law on sexual and reproductive health and abortion introduced for the first time in the Spanish legal system the solution within the first fourteen weeks of gestation but also regulates very broadly consistent indication which may abort, also within the twenty weeks of gestation if there is a serious health risk for pregnant women since the Preliminary Plan and the Draft Basic Law expressly refers to the concept of health formulated by the World Health Organization (WHO), consisting of "state of complete physical, psychological and social, not merely the absence of disease or infirmity." In our view, both the solution of the term and this indication for its huge size, means that the embryo or fetus is not protected in an effective manner as required, repeatedly, the Jurisprudence of the Constitutional Court.

Keywords: Abortion crime; Period; Indications; Jurisprudence Spanish constitutional court;

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