En este trabajo de investigación se aborda la violencia de género desde el punto de vista de la víctima del delito. La concepción de víctima que subyace en la legislación penal genera una determinada protección de la misma y la admisión de procesos restaurativos, alternativos o complementarios al sistema de justicia penal. Así, por un lado, se analiza la protección que el sistema de justicia penal ofrece a las víctimas y los efectos contraproducentes que esta regulación puede ocasionar. Por otro lado, se aborda la prohibición de la mediación penal en algunos casos de violencia de género en un doble sentido: análisis de los argumentos aportados por el legislador y determinación de los casos que no están prohibidos por la Ley. Todo ello se completa con reflexiones de política criminal y propuestas de lege ferenda que permitan conjugar mejor los intereses de la víctima y del sistema de justicia penal en los casos de violencia de género.
I. INTRODUCCIÓN. II. LA PROTECCIÓN PENAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 1. Concepción de víctima subyace en las reformas penales sobre violencia de género; 2. Algunos efectos contraproducentes de la regulación penal y procesal; 3. ¿Qué esperan las víctimas de violencia de género cuando acuden al sistema de justicia penal?; III. LA PROHIBICIÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL. 1. Análisis de los argumentos aportados por el legislador; 2. Supuestos en los que no se prohíbe la mediación penal; IV. CONCLUSIONES, REFLEXIONES DE POLÍTICA CRIMINAL Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA; V. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
The aim of this paper is to study domestic violence from the point of view of the victim of crime. The concept of victim used in penal legislation generates a concrete protection to her and the admission of restorative processes, alternative or complementary to criminal justice system. The paper analyses, on one hand, the protection offered to victims by the criminal justice system and the counterproductive effects derived from this regulation. On the other hand, we study the prohibition of penal mediation in domestic violence, attending particularly to the arguments given by the legislator and analysing those cases were the law does not prohibit mediation. Some reflections from criminal policy and new proposals are also introduced in order to allow a better understanding of the interests of the victim and those of criminal justice in domestic violence cases.