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Estudio sobre la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo con relevancia constitucional. (RI §408384)  

- Pilar García Ruiz y María Isabel Jiménez Plaza

El presente estudio pretende ser un acercamiento a la doctrina jurisprudencial que, con relevancia constitucional, han vertido en sus pronunciamientos más recientes las distintas Salas del Tribunal Supremo. Pese a lo que la extensión del trabajo pudiera inducir a creer, el lector habrá de tener presente que las resoluciones a las que el mismo se refiere no representan más que una mínima parte de las que anualmente dicta el Alto Tribunal, habiendo sido seleccionadas aquéllas -con mayor o menor acierto, lo que corresponderá juzgar a cada cual que examine su contenido- tratando de preservar la metodología de los estudios que precedieron en esta publicación a éste, así como, muy especialmente, la sistemática del Texto Constitucional a fin de facilitar al operador jurídico un orden lógico con el que poder proceder, de modo rápido y eficaz, a localizar aquellas resoluciones que pudieran, en un momento dado, serle de mayor interés o utilidad. El que se haya o no conseguido será cuestión que dictaminarán los lectores, a cuyos comentarios y sugerencias quedan, como siempre, las autoras del estudio para su posible consideración en futuros estudios como el que aquí se ofrece.

PRELIMINAR. 1.- LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: I.- FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: A) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: FÓRMULA POLÍTICA: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME. B) PRINCIPIOS DE IR/RETROACTIVIDAD Y DE JERARQUÍA NORMATIVA (ARTÍCULO 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN). II.- TRATADOS INTERNACIONALES. III.- EL REGLAMENTO. IV.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO. 2.- PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN: I.- LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LOS DERECHOS INVIOLABLES QUE LE SON INHERENTES Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (artículo 10 C.E.) II.- RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (artículos 11 y 13 C.E.). III.- DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS: III.1.- Principio de igualdad y prohibición de discriminación (artículo 14 C.E.). III.2.- Derecho a la vida, a la integridad física y moral. Prohibición de tratos inhumanos o degradantes (articulo 15 C.E.). III.3.- Libertad ideológica y religiosa (artículo 16 C.E.). III.4.- Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17 C.E.). III.5.- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones (artículo 18 C.E.). III.6- Libertad de comunicación e información (artículo 20 C.E.). III.7.- Derecho de reunión (artículo 21 C.E.). III.8.- Derecho de asociación (artículo 22 C.E.). III.9.- Derechos de participación política (artículo 23 C.E.). III.10- Derecho a la tutela judicial efectiva. Prohibición de indefensión. Derecho al juez predeterminado por la ley, a la defensa, a un proceso sin dilaciones indebidas. Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa. Derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 C.E.). III.11- Principio de legalidad penal y sancionadora (artículo 25 C.E.). III.12- Derechos educativos (artículo 27 C.E.). III.13- Derecho a la huelga y a la libre sindicación (artículo 28 C.E.). III.14- Derecho de petición (artículo 29 C.E.). IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS: IV.1.- Principios del sistema tributario (artículo 31 C.E.) IV.2- Libertad e igualdad matrimonial (artículo 32 C.E.). IV. Libertad de empresa (artículo 38 C.E.). IV.3.- Derecho al trabajo (artículo 35 C.E.). IV. 4.- Derecho a la negociación y al conflicto colectivo (artículo 37 C.E.). IV.5.- Colegios Profesionales (artículo 36 C.E.). IV. 6.- Libertad de Empresa (artículo 38 C.E.). V.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA: V.1- Protección de la familia (artículo 39 C.E.). V.2.- Derecho a una jornada laboral limitada y a vacaciones retribuidas (artículo 40.2 C.E.). 3.- LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN: I.- EL ESTADO CENTRAL: I.1.- El Gobierno. I.2.- El Consejo General del Poder Judicial. II.- LOS ENTES LOCALES: II.1.- El principio de autonomía local. Suficiencia financiera. 4.- OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: I. ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN: Uso del euskera. Exclusión del uso del castellano como lengua oficial. II. ARTÍCULO 4.2 DE LA CONSTITUCIÓN: Uso de la bandera en edificio autonómico. III. ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN: Sindicatos de trabajadores y Asociaciones empresariales. IV. ARTÍCULO 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN: Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: prevaricación administrativa (art.62.1 LPC) v. penal. V. ARTÍCULO 103.3 DE LA CONSTITUCIÓN: Puestos de trabajo de régimen laboral en las Administraciones Públicas: carácter excepcional e interpretación restrictiva. Exclusión de los puestos de jefatura con funciones de dirección administrativa. VI. ARTÍCULO 106.2 DE LA CONSTITUCIÓN: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. VII. ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN: ERROR JUDICIAL: REQUISITOS. VIII. ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN: Derecho Autonómico y Jurisdicción del Tribunal Supremo.

Palabras clave: Constitución; Tribunal Supremo; derechos fundamentales; libertades públicas; recurso de casación; jurisprudencia; relevancia constitucional;

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