Consideraciones en torno al posible abuso de posición dominante de las entidades de gestión de derechos de autor y derechos conexos en el establecimiento de sus tarifas. Comentario sobre la STJCE, de 11 de diciembre de 2008, asunto Kanal 5 LDT y otros contra Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyra (STIM) u.p.a. (entidad sueca de gestión colectiva de derechos), (C-52/07). (RI §408263)
El presente comentario versa sobre la sentencia del TJCE que tiene por objeto la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Marknadsdomstolen (Suecia), mediante resolución de 2 de febrero de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2007, fundamentada en la interpretación del artículo 82 CE, aplicado, en este caso, al método de cálculo del sistema de tarifas relativas a la difusión por cable, empleado por una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, la cual disfruta de una situación de monopolio de hecho en el mercado.
I. CUESTIONES PREVIAS: APROXIMACION AL CASO KANAL 5-TV 4 AB vs. STIM. II. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE GESTION: BREVES NOTAS SOBRE MARCO GENERAL DE SU PROBLEMÁTICA. III. “NERVUS RERUM”: LA EVALUACION DEL VALOR DEL DERECHO DE AUTOR. METODOS DE DETERMINACION DE LAS TARIFAS. IV. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LAS ENTIDADES DE GESTION vs. DERECHO DE LA COMPETENCIA. SUBSUNCION DE LAS MISMAS AL ARTICULO 82. V. CONCLUSION.
This paper is about a judgment which aims a request of a prejudicial decision, in accordance with the article 234 EC, by the Marknadsdomstolen (Sweden), by means of resolution of 2 of February of 2007, received in the Court of Justice the 6 of February of 2007, based on the interpretation of the article 82 EC, applied, in this case, to the method of calculation of the system of tariffs regarding the diffusion by cable, used by an organization of management of rights of intellectual property, which enjoys a situation of monopoly in fact in the market.