Comercio. Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Pertenencia obligatoria: concepto de actividades comerciales e industriales: distinción con actividades profesionales. Realización de actividades comerciales en terrenos de uso público. tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local: determinación de su importe. (RI §407999)