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Remedios Morán Martín
Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones. UNED (Madrid)
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Profesor Titular de Historia del Derecho
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El proyecto de Código Civil de 1836 y la novación: reflexiones a la luz del Code francés. (RI §407917)  

- M.ª Fernanda Moretón Sanz

La novatio, prevista en el artículo 1.156 del Código civil español vigente, está incluida tal y como lo hace el Code, entre las causas extintivas de las relaciones obligatorias. Con todo, la novación presenta la especialidad característica -frente a las restantes vías incluidas en el elenco del mencionado artículo- de la pervivencia de una relación sea modificada o haya sido reemplazada por una nueva. En este sentido, el objeto de este trabajo se centra en el análisis de la influencia que el Código civil francés tuvo en la redacción del Proyecto de Código civil español del año 1836 y, singularmente en la configuración jurídica de la delegación y expromisión, dos de los procedimientos típicos para sustituir al sujeto pasivo en una relación previa.

I. Planteamiento doctrinal y líneas básicas de la codificación francesa.1. Preliminar: notas sobre la novación subjetiva pasiva en el vigente Código Civil español. 2. El sistema romano-francés: disciplina de la expromissio en el Code. 2.1. La tradición romanística: Bélgica y Holanda y el Common Law. 2.2. La regulación del cambio de deudor: el artículo 1.274 del Code. a) La novación como causa o vía extintiva; b) Requisitos y presupuestos de la novación en general; c) Efectos de la novación: su carácter convencional. 2.3. Notas sobre el tratamiento doctrinal de la expromissio: la general admisión de la sucesión singular de las deudas. II. LA CODIFICACIÓN CIVIL ESPAÑOLA Y A DOCTRINA DE LA ÉPOCA. III. EL PROYECTO DE 1836: SU JUSTIFICACIÓN EN EL DERECHO PATRIO. 1. La Comisión redactora: Las Partidas y la doctrina francesa como fuentes para la redacción de las obligaciones. 2. El articulado: la novación como efecto: 2.1. Modificaciones contractuales no extintivas: régimen de oponibilidad de las alteraciones inter partes. 2.2. Las causas extintivas de las obligaciones: la omisión del elenco de la novatio y su tratamiento diferenciado de la delegación o subrogación. 2.3. La regulación de la novatio: la independización de la subrogación por pago. 3. La extinción absoluta por novación. 3.1. La cuestión terminológica: el uso de los verbos alterar, variar y modificar como sinónimos. 3.2. La falta de consecuencias jurídicas del cambio, alteración, modificación o variación. 4.- La delegación hecha sin consentimiento del deudor: el artículo 1.970. 4.1. La delegación como vía distinta de la novatio. 4.2. La expromissio en particular. IV. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS.

Palabras clave: Novación; Causas de extinción de las relaciones obligatorias; Expromisión; Delegación; Cambios de deudor; Código civil español; Codificación; Código civil francés; Dogmática jurídica;

The novation, the article 1.156 of the spanish Civil Code, it is included like the french Code, among the extinctive causes of the obligatory relationships. The novation presents the characteristic specialty - in front of the cast of the article 1.156- of the persist of a relationship it is modified or have been replaced by a new one. The object of this work the analysis of the influence that the french Civil Code had in the spanish Project of Code civil of 1836 and the configuration of the delegatio and expromissio, two of the typical procedures to substitute the debitor in a contract.

I. BASIC DOCTRINAL APPROACH AND BASICS LINES OF FRENCH CODIFICATION. 1. Preliminary: notes on the subjective novation passive in the Spanish Civil Code in force. 2. The Roman system French: expromissio discipline in the Code. 2.1. Romance Tradition: Belgium and Holland and the Common Law. 2.2. The regulation of debtor change: Article 1274 of the Code. 2.3. Notes about doctrinal expromissio treatment: the general acceptance of the unique sequence of debts. II. THE SPANISH CIVIL CODING AND DOCTRINE OF THE PERIOD. III. PLAN OF 1836: THEIR JUSTIFICATION IN THE PATRIO LAW. 1. The Drafting Committee: The certificates and the French doctrines as sources for the drafting of obligations. 2. The articulate: innovation as a effect. 2.1. Contract modifications not extinct: opposition regime changes inter partes. 2.2. Extinctive causes of obligations: the omission of the cast of the novatio and differential treatment of the delegation or subrogation. 2.3. The regulation of novatio: the independence of subrogation for payment. 3. The absolute extinction by innovation. 3.1. The terminology question: The uses of verbs alter, vary and change as synonyms. 3.2. The lack of legal consequences of change, alteration, modification or variation. 4. The delegation made without consent of the debtor: Article 1.970. 4.1. The delegation as a route different from the novatio. 4.2. The expromissio in particular. IV. CONCLUDING CONSIDERATIONS.

Keywords: Novation; Causes of extinction of the obligatory relationships; Expromissio; Delegation; Debtor's changes; Spanish civil code; Code; French Code civil;

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