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Libertad religiosa y enseñanza de la religión: especial atención al caso islámico. (RI §407700)  

- Almudena Rodríguez Moya

Desde que en 1980 se promulgara la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), el factor religioso ha sufrido cambios de considerable importancia. Cada día ven la luz nuevas Confesiones Religiosas y el abanico de creencias se multiplica, creando un mapa religioso muy distinto al que existía cuando se aprobó la Constitución en 1978. Sin duda la inmigración ha sido un elemento crucial en esta materia. El principio de cooperación aparece recogido en nuestra norma suprema, y con la LOLR el legislador ha arbitrado un sistema que permite a los grupos religiosos hacer efectivo dicho principio de cooperación, vértice y novedad del sistema constitucional. De esta manera podrá desarrollarse plenamente el contenido del derecho de libertad religiosa reconocido en la citada Ley. Una de las expresiones de este derecho es, sin duda, la enseñanza religiosa. El artículo realiza un repaso de la normativa en la materia vinculada a la LOLR y al factor migratorio, que nos conduce ineludiblemente a un análisis de la enseñanza religiosa musulmana y su inclusión en la escuela, seguido de un breve estudio del estatuto de la asignatura y del profesorado que la imparte. Todo ello proporciona un panorama de la situación actual de la enseñanza de la religión, entendida como manifestación del derecho reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

I. Introducción. II.- Libertad religiosa y enseñanza de la religión. 1) Libertad y enseñanza religiosa. Reconocimiento constitucional y desarrollo orgánico. 2) La enseñanza religiosa en las distintas normas de educación. III.- La enseñanza de la religión: el caso islámico. IV.- A modo de conclusión.

Palabras clave: Enseñanza religiosa; libertad religiosa; inmigración; principio de cooperación;

Since 1980, when the Organic Law on Religious Freedom (LOLR) was enacted, the religious factor has undergone a number of important changes as new Denominations appear constantly and the range of beliefs multiplies, creating a very different religious map from the one in 1978. Immigration has undoubtedly been a crucial element in this respect. The principle of cooperation enshrined in our Constitution is the apex and main novelty of the Spanish constitutional order, and with the adoption of the LOLR lawmakers have created a system enabling religious groups to sign agreements with the government, as a means to develop the content of the right of religious freedom recognized in the above mentioned legislation. One of the manifestations of this right is no doubt religious education. This article reviews the regulation in the matter linked to the LOLR and to the migratory factor, which inevitably leads to an analysis of Muslim religious education and its inclusion in the school curriculum. A brief study of the legal status of this subject and its teaching staff will follow, in an attempt to provide a survey of the current situation regarding religious education, understood as a manifestation of the right recognized in the LOLR.

Keywords: Religious education; religious freedom; immigration; principle of cooperation;

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