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Algunas cuestiones conflictivas en materia de elecciones sindicales. Análisis de pronunciamientos recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en torno a la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa. (RI §407548)  


Some conflicting questions on the subject of trade union elections: analysis of recent pronouncements of the Supreme Court concerning the election of the workers’ representatives in the company - Ana María Badiola Sánchez

El procedimiento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa se regula en los artículos 69 y ss. del ET y en el RD. 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. La importancia que se le otorga al procedimiento electoral por parte de los sujetos implicados en el mismo motiva el planteamiento frecuente de dudas interpretativas, vinculadas, entre otros aspectos, con los propios requisitos necesarios para la válida celebración del procedimiento en una determinada unidad electoral, con la posible mejora, a través de la negociación colectiva, del contenido mínimo de ciertas normas electorales, o incluso con las facultades y obligaciones que competen a la empresa en donde se desarrolla el correspondiente procedimiento. A estas interesantes cuestiones se refieren los recientes pronunciamientos del TS comentados.

I. Plantilla mínima de los centros de trabajo agrupables para la elección del Comité de empresa.- II. Promoción ilegal de elecciones sindicales y negativa de la empresa a la celebración de las mismas.- III. Obligaciones empresariales vinculadas con la publicidad del preaviso de elecciones y con la remisión del censo laboral.- IV. Posible publicidad dada a la lista de electores más allá de las exigencias sobre exposición en el tablón de anuncios previstas legalmente.- V. reclamación a la empresa sobre retribución o descanso compensatorio del tiempo empleado por los miembros de la mesa electoral que exceda de la jornada laboral ordinaria.

Palabras clave: Elecciones sindicales; Representantes de los trabajadores en la empresa; Obligaciones de la empresa en materia electoral; Censo laboral y censo electoral.;

The procedure of elections to representation’ organs of the workers in the company is regulated by the article number 69 and sucessives of the Workers’ Statute and by the Royal Decree 1844/1994, of 9 September, which approved the Regulation regarding representation’ organs of the workers in the company. The importance that is granted to the electoral procedure on the part of the subjects involved in such process motivates the exposition of frequent interpretative doubts linked, between other respects, by the particular requisites necessary for the valid celebration of the procedure in a specific electoral unit, by the possible progress, through the collective bargaining, of the minimum content of certain electoral rules or even the faculties and obligations that are of the scope of the company where the corresponding procedure is developing. To these interesting questions make a reference the recent commented pronouncements of the Supreme Court.

I. Minimum staff of the workplaces that could be grouped for the election of the Work Council.- II. Illegal promotion of trade union elections and company refusal to celebrate the same ones.- III. Management obligations connected with the publicity in relation to early notice election and delivery of the labour roll.- IV. Possible publicity gave to the electing list beyond foreseen legally requirements on exhibition in the notice board.- V. Claim to the company on payment or compensatory rest for the time used by electoral college members that exceeds of the ordinary working day.

Keywords: Trade union elections; Representatives of the workers in the company; Obligations of the company in electoral matter; Labour and electoral roll;

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