El trabajo se divide en dos partes bien diferenciadas. En la primera se analizan los requisitos que se exigen en el Derecho español a fin de que las confesiones religiosas puedan ser parte de un acuerdo de cooperación con el Estado. La conclusión a la que se llega es que la amplia discrecionalidad de los poderes públicos en la admisión al pacto puede afectar al legítimo ejercicio del derecho de libertad religiosa de las confesiones y a la seguridad jurídica de la que deben gozar en el procedimiento. La segunda parte contiene una valoración crítica del contenido de los Acuerdos firmados en 1992 con las Federaciones evangélica, judía e islámica, señalando posibles cauces de reforma, así como los medios a través de los cuales se estima deben desarrollarse los artículos de los referidos Acuerdos.
The paper is divided in two different parts. The first part analyses the requirements apply to religious denominations in Spanish Law in order to reach a co-operation agreement with the State. The final statement in the author point of view is that the wide range of discretionality of public authorities along the process would affect the fair exercise of freedom of religion of said denominations and, furthermore, would undermine the principle of security under the Law. In the second part of the paper there is an evaluation of the content of the 1992´s Agreements with the Evangelical, Jew and Islamic Federations. The critical perspective of the author leads to propose, de iure condendo, several measures to reform and develop the said Agreements.