El derecho a elegir en el ámbito escolar la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones, en el marco de la LOLR. (RI §407299)
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, al desarrollar el contenido esencial de este derecho, cita expresamente el derecho a elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Nos encontramos ante un tema sensible, en el que entran en juego convicciones personales íntimas, y un derecho de compleja configuración, en cuyo ejercicio y garantía confluyen amplias competencias del Estado y las administraciones públicas, a la vez que derechos y deberes que dimanan de las relaciones paterno-filiales y de la patria potestad, y los derechos del menor, a la libertad religiosa, y a la educación. A su vez, el ejercicio de las citadas competencias y de los derechos implicados está sujeto a límites, que tienen necesariamente por objeto la protección del bien público pero, sobre todo, del interés del menor. El presente trabajo pretende realizar una serie de reflexiones acerca de la configuración de este derecho, a partir de las conclusiones que puedan extraerse del análisis, tanto del desarrollo legislativo como jurisprudencial, que de él se ha hecho, en el marco de lo previsto por la citada Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cuando se pretende su garantía y efectividad dentro del ámbito educativo.
1.- INTRODUCCIÓN; 2.- LOS TRES ELEMENTOS IMPLICADOS EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO-DEBER A LA EDUCACIÓN: 2.1.- Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho de todos a la educación; 2. 2.- El derecho y deber de los padres de educar a sus hijos menores y de procurarles una formación integral; 2.3.- El menor, como titular del derecho a la educación y a la libertad religiosa y de conciencia. 3.- EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR PARA SUS HIJOS LA EDUCACIÓN RELIGIOSA Y MORAL CONFORME A SUS CONVICCIONES, EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: 3.1.- Formulación del derecho de los padres en el art. 27 de la Constitución; 3.2.- Su reconocimiento en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa; 3.3.- El derecho a elegir la educación religiosa y moral conforme a las propias convicciones en la legislación educativa española; 3.4.- Textos y Tratados internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico: 3.4.1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos; 3.4.2.- El Convenio Europeo de 1950; 3.4.3.- Los Pactos de Nueva York de 1966; 3.4.4.- La Carta de Derechos Fun-damentales de la Unión Europea; 3.4.5.- Otros textos internacionales. 4.- SU RECONOCIMIENTO EN LA PRÁCTICA JURISPRUDENCIAL: 4.1.- La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; 4.2.- Proyección de la libertad religiosa y de conciencia en el ámbito educativo, en la Jurisprudencia española: 4.2.1.- Negativa de los padres a escolarizar a sus hijos menores, invo-cando el derecho a elegir el tipo de educación de acuerdo con su conciencia: la escuela en casa o home school; 4.2.2.- El derecho a la elección de centro docente; 4.2.3.- La oposición de los padres a que sus hijos menores reciban unas enseñanzas obligatorias contrarias a sus convicciones reli-giosas y morales: 4.2.3.1.- la negativa a recibir educación sexual integrada en una asignatura obli-gatoria; 4.2.3.2.- La objeción de conciencia frente a la Educación para la Ciudadanía. 5.- CON-CLUSIONES.
Spain’s Organic Law for Religious Freedom, when developing the essential contents of this right, expressly cites the right to choose for oneself, and for the unemancipated minors and persons declared unfit that are dependents, within and outside the school context, the religious and moral education that is in line with one’s convictions. This is a sensitive topic, in which intimate personal convictions come into play, and a right that is complex, with converging broad State and Public Administration competencies together with rights and duties emanating from parent-child relations and parental authority, the rights of minors, religious freedom and education all affecting its exercise and guarantee. In turn, the exercise of said competencies and the rights implied is subject to limitations, aimed necessarily at protecting the public good, but above all, the interests of minors. This article makes a series of reflections about the configuration of this right, based on the conclusions that can be drawn from the analysis of both its legislative and jurisprudential development, in the framework provided for by the Basic Law for Religious Freedom, regarding its guarantee and effectiveness in the educational context.