Este estudio se propone analizar la conveniencia o no de regular por ley la objeción de conciencia y la oportunidad de hacerlo en una eventual reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa a la vista de la inseguridad jurídica generada por la proliferación de supuestos de objeción que, por no tener una expresa cobertura constitucional o legal, quedan al criterio jurisprudencial en cada caso o se declara que su ejercicio no es, por esa razón, legítimo. Se estudia también la posibilidad y las exigencias de esa regulación legal.
ONSIDERACIONES PREVIAS. I.- INTRODUCCIÓN. II.- LA CONVENIENCIA DE UNA REGULACIÓN LEGAL DE LAS OPCIONES DE CONCIENCIA. II.1. Opciones de conciencia y objeciones de conciencia. II.2. La ausencia de un desarrollo legislativo de la libertad de conciencia en nuestro ordenamiento. II.3. Las opciones de conciencia, entre la ley y la prudencia jurídica. III.- LA POSIBILIDAD DE REGULAR POR LEY LAS OPCIONES DE CONCIENCIA. III.1. Delimitación de los supuestos legales y presupuestos jurídicos de las opciones de conciencia. III.2. Ámbitos materiales de regulación. III.3. Límites materiales y formales y garantías de ejercicio de las opciones de conciencia. IV.- CONCLUSIONES.
This study aims to analyze up to what extent conscientious objection should be regulated by statutory law and up to what extent it would be appropriate that this regulation is done in a possible future reform of the Organic Law on Religious Freedom. The departure point of this essay is the legal uncertainty generated by the proliferation of cases of conscientious objection that, for lack of an explicit constitutional or legal coverage, are left to the discretion of the judges in each case or even declared illegal by the courts. It is also examined the requirements that this legal regulation should meet.