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Consideraciones sobre la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, con sus perspectivas de futuro. (RI §407292)  

- Juan Fornés de la Rosa

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 ha supuesto un paso importante en la protección de este derecho. Prueba de la calidad de la ley la constituye su aprobación por 294 votos a favor, 5 abstenciones, y ningún voto en contra. También lo es su valoración positiva tanto en el ámbito nacional como internacional. La experiencia de sus casi treinta años de vigencia ha puesto de relieve algunas dudas de interpretación y determinados defectos en las normas de desarrollo. También se ha hablado de la oportunidad de revisarla completamente por razones de cambio en las circunstancias de tipo social y por la existencia de una mayor pluralidad de índole religiosa. Estas y otras cuestiones son analizadas, de acuerdo con el Sumario recogido a continuación, para ofrecer las oportunas sugerencias que puedan contribuir a la mejora de la promoción y defensa del derecho de libertad religiosa.

I. Introducción.- II. La regulación de la libertad religiosa.- 1. Legislación unilateral.- 2. Regulación acordada.- III. Las entidades religiosas.- 1. Denominación legal apropiada para las confesiones y demás entidades religiosas.- 2. Configuración de las entidades religiosas desde la perspectiva de la legislación estatal.- 3. Criterios para la calificación de las entidades religiosas.- 4. Posición jurídica de las entidades dependientes de las confesiones religiosas.- IV. El Registro de Entidades Religiosas.- 1. Naturaleza.- 2. La calificación registral.- 3. Sujetos inscribibles, efectos de la inscripción y cancelación de asientos.- 4. La inscripción de las fundaciones religiosas.- V. La Comisión asesora de libertad religiosa.- VI. Consideraciones y sugerencias finales.

Palabras clave: Libertad religiosa; Entidades religiosas; Registro de entidades religiosas; Comisión Asesora de libertad religiosa; Legislación pacticia o acordada;

The 1980 Religious Freedom Act (Ley Orgánica de Libertad Religiosa) was a great step towards the protection of this right. It was approved by 294 votes, 5 abstentions and no vote against it. It is also very positively valuated in the national and international scope owing to its high quality. The experience of almost 30 years has highlighted some questions on its construing and certain defects in the developing regulation. There is a current intention of revising it completely due to the change in social circumstances and a broader range of religious diversity. This and other issues are analyzed, as shown in the following Summary, to offer the appropriate suggestions that may help improve the promotion and defense of the right of religious freedom.

Keywords: Religious freedom; Religious entities; Religious Entities Record; Advising Committee for Religious Freedom; Conventional Law;

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