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La respuesta del Tribunal Supremo italiano al rechazo de tratamientos médicos. -A propósito de la sentencia de 16 de octubre de 2007. (RI §407267)  

- Alejandro González-Varas Ibáñez

El Tribunal Supremo italiano ha dictado una sentencia con fecha de 16 de octubre de 2007 que pretende arrojar luz sobre la debatida cuestión de los derechos de los pacientes. Expone el alcance de sus facultades y lo distingue de la eutanasia. A continuación, establece los requisitos que ha de reunir el consentimiento del representante de un enfermo inconsciente cuando se trata de decir sobre la interrupción de las terapias que se le están aplicando.

I. Introducción. II. Los hechos. III. Los fundamentos jurídicos: contexto en que contexto en que se exponen y contenido. 1. El consentimiento a los tratamientos médicos en Italia. 2. El rechazo voluntario de un tratamiento médico con riesgo para la vida. 3. ¿Qué distancia media entre rechazar un tratamiento con riesgo de la vida y provocar la muerte?. 4. El consentimiento prestado por el representante de un paciente inconsciente. IV. Conclusiones.

Palabras clave: Consentimiento informado; Consentimiento del representante; Rechazo de tratamientos médicos; Eutanasia; Objeción de conciencia;

The Italian Supreme Court has pronounced a sentence on the 16th october 2007 which tries to clear the debate about the extent of pacients’ rights. It explains the contents of their rights and it differentiates between these rights and euthanasia. It designs the necessary requisites of the legal representant’s consent when he is deciding in the name of an inconscious person.

Keywords: Informated consent; Legal representant’s consent; Medical treatments refusal; Eutanasia; Conscientious objection;

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