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La preterición en los Commentaria del jurista Cerdán de Tallada. (RI §407104)  

- Juan Alfredo Obarrio Moreno

La recepción de la regla Qui vult scire consequentes debet primo scire antecendentes -Baldus de Ubaldis-, por parte del jurista valenciano Cerdán Tomás de Tallada le llevará –al igual que a la mayoría de la doctrina del mos italicus tardío- a ver, analizar y estudiar el ius proprium del reino de Valencia como un conjunto de normas incardinadas en la tradición jurídica del Derecho romano-canónico, por lo que sus comentarios sobre la preterición únicamente se pueden interpretar a través del marco jurídico del ius commune, de la denominada segunda vida del Derecho Romano.

Palabras clave: Preterición; Ius Commune;

The principle held by Baldus de Ubaldis "Qui vult scire consequentes debet primo scire antecendentes", that is, whoever wants to know the consequences should know, first of all, the precedents, was used by Tomás Cerdán de Tallada in his Commentaria to the Valencian Furs, dealing with the praeteritio (pretended omission), a Roman institution that regulated the legal regime of a heir who had been omitted in the last will. In so doing, Cerdan de Tallada explored the Valencian legal sources in the context of European science of ius commune.

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