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Control social formal e inmigración. (RI §407040)  

- Alberto Daunis Rodríguez

Resulta incuestionable afirmar que las funciones y fines de la norma penal se presentan en un claro proceso de mutación y transformación en los últimos años, trascendiendo de la protección de los más importantes bienes jurídicos penales y la reinserción del delincuente para dedicarse también a la regulación de los subsistemas sociales. De esta forma, se modifican las estructuras de los tipos penales que se convierten en prohibiciones formales que salvaguardan funciones organizativas estatales. El Derecho penal se configura como mera arma política que responde a intereses electoralistas y utilitaristas y su utilización deviene prima ratio para la resolución de los conflictos sociales que merecen una intervención previa de otras instancias del control social formal, como la Policía o el Derecho Administrativo. Surgen las legislaciones penales de emergencia que se destinan a tranquilizar o sosegar a la ciudadanía altamente inestable e insegura en sus relaciones socioeconómicas, proponiéndose la intervención punitiva como herramienta estabilizadora de subsistemas sociales con funcionamiento deficiente. El Estado, que ha ido desapareciendo de tales subsistemas sociales, interviene mediante el Derecho penal como señuelo de preocupación e interés ante la Sociedad, sin atender a las verdaderas causas que generan los citados problemas sociales. El inmigrante, fundamentalmente el que se encuentra en situación de irregularidad, viene a configurarse en los últimos años por los medios de comunicación y los partidos políticos como un importante catalizador de los males que más preocupan a la ciudadanía, interponiéndose frente a ellos no sólo un importante control policial y una estricta y restrictiva normativa administrativa, sino también una injustificada intervención del Derecho penal. En efecto, la inmigración viene a presentarse como una importante amenaza a determinados subsistemas sociales. La llegada y permanencia de extranjeros sin cumplir las exigencias establecidas al efecto, se representa en el imaginario colectivo como un peligro y riesgo para un mercado de trabajo frágil y precario; un sistema sanitario insuficiente, que no cubre de forma satisfactoria las necesidades de la ciudadanía; unos servicios sociales incapaces de implementar programas de solidaridad y ayudas públicas que respondan a situaciones de marginalidad, exclusión y pobreza; o unos niveles de seguridad especialmente cuestionados por la Sociedad. En última instancia, el inmigrante irregular se considera como un enemigo al sistema, al situarse fuera de los contornos jurídicos que regulan la convivencia pacífica en Sociedad. En realidad, el inmigrante irregular se convierte en delito en sí mismo y, en consecuencia, la norma en Derecho penal del enemigo. Como no podía ser de otro modo, esta peligrosa tendencia del Derecho penal, se enmarca dentro de las nuevas fórmulas, no menos perniciosas, de control social que categorizan a grupos de individuos como generadores de riesgo o fuentes de peligro para centrar sobre los mismos las distintas herramientas de control necesarias para su neutralización. Con las servidumbres propias de toda investigación, el presente trabajo analiza de forma esquemática los factores que determinan tales transformaciones del control social, haciendo especial hincapié en la aparición de procesos de producción que, superando las técnicas productivas fordistas, traen consigo una importante contracción de la demanda de mano de obra. Las modernas fórmulas de producción posfordistas y la actual organización socioeconómica del Estado conllevan importantes cambios en los modos de comprensión del delito y su ulterior reacción al mismo. En esta nueva fase económica, el control social renuncia al enfoque etiológico de la delincuencia, interesándose fundamentalmente por sus efectos y síntomas previos, adquiriendo una especial trascendencia el control de aquellos grupos de individuos que son considerados excedencia del sistema. Nos detenemos en la figura del inmigrante como uno de estos grupos caracterizados como sujetos peligrosos por las nuevas fórmulas de control social formal, protagonizadas por la criminología actuarial, gerencial o administrativa y el Derecho penal de emergencia y del enemigo.

I.- EL CAMBIO DE PARADIGMA EN LAS FÓRMULAS DE REACCIÓN AL DELITO. II.- NUEVO MODELO DE CONTROL SOCIAL FORMAL Y CRIMINOLOGÍA ACTUARIAL. III.- LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE SUBSISTEMAS SOCIALES. IV.- LA CONVERSIÓN DEL INMIGRANTE EN CATEGORÍA PELIGROSA AL SISTEMA. 4.1.- Los inmigrantes nos invaden. 4.2.- Los inmigrantes son delincuentes. 4.3.- Los inmigrantes nos bajan los salarios. 4.4.- Los inmigrantes nos quitan las ayudas. 4.5.- Los inmigrantes son unos inadaptados sociales. V.- EL DERECHO PENAL COMO HERRAMIENTA DE LA POLÍTICA MIGRATORIA ESTATAL PARA EL CONTROL DE LA INMIGRACIÓN.

Palabras clave: Fordismo y Postfordismo; Estado de Bienestar; Excelencia; Lógica de control actuarial; Inmigración irregular; Mitos y prejuicios; Derecho penal de emergencia y Derecho penal del enemigo;

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