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Para una interpretación laica de la Constitución. (RI §406973)  

- Alfonso Ruiz Miguel

Los textos tienen dos propósitos fundamentales. Por un lado, realizar una crítica radical de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado, para lo que se analizan varias sentencias significativas, con sus correctas declaraciones iniciales y sus discutibles revisiones implícitas ulteriores, destacando las contradicciones en las que incurren y su apartamiento de una correcta interpretación del principio de aconfesionalidad del Estado, incompatible con la idea de "laicidad positiva". Y, por otro lado, desarrollar las razones de esta última interpretación, que supone garantizar el principio de no discriminación y, para ello, tomar en serio el principio de laicidad, entendido como estricta neutralidad ante toda convicción en materia de religión (sea religiosa, agnóstica, atea o laicista). Desde este punto de vista, la Constitución garantiza esencialmente un ámbito de libertad negativa para todas las creencias, a modo de libre mercado de las ideas que, a la vez que exige la no intervención estatal, delimita estrictamente el campo de aplicación del principio de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones del artículo 16.3.

1. Observaciones previas. 2. Lo que sirve en la teoría y lo que sirve en la práctica: una jurisprudencia inicialmente ambigua. La buena teoría inicial y su mala aplicación: el cuerpo de capellanes castrenses. Otra inaplicación grave de la teoría: una parada católico militar. 3. La tendencia a la sobreconstitucionalización del modelo legal y el Estado laico demediado. De la secta Moon a la laicidad "positiva". Los maestros de religión católica y la "ejecución" de la libertad religiosa. 4. Neutralidad estatal, laicidad positiva y Derecho promocional. La ambigüedad de lo "positivo". Libertad como poder, facilitación e incentivación. Neutralidad liberal, no discriminación y cooperación. 5. Una propuesta intermedia alternativa.

Palabras clave: laicidad; libertad religiosa; cooperación del Estado con las confesiones religiosas; Tribunal Constitucional; creencias;

The two papers by the author have a double purpose. On the one hand, to criticize strongly the case law of the Spanish Constitutional Court on the principle of State secularism (aconfesionalidad), analyzing some significant decisions in the context of their right initial declarations and their debatable and implicit further revisions; the author emphasizes the contradictions existing in those decisions and the fact that they abandon a correct interpretation of the State secularism, incompatible with the notion of "positive secularism" (laicidad positiva). On the other hand, the author endeavours to explain the reasons of the latter interpretation, which implies guaranteeing the principle of no discrimination and taking seriously the principle of secularism, understood as strict neutrality towards every conviction in the realm of religion (be it religious, agnostic, atheistic or secularist). From this perspective, the Constitution guarantees an environment of negative freedom for all beliefs, as a free market of ideas which, while demanding the no-intervention of the State, circumscribes strictly the limits of application of the principle of cooperation with the Catholic Church and the other religious denominations, included in article 16.3 of the Constitution.

Keywords: secularism; religious freedom; State cooperation with religion; Constitutional Court; beliefs;

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