El estudio de algunos problemas prácticos y de las incoherencias que presenta el sistema de ejecución hipotecaria regulado en la LEC a la hora de resolverlos obliga a enfocar de otro modo los elementos esenciales que conforman el proceso para la tutela ejecutiva del crédito hipotecario, pues, precisamente, en torno a dichos aspectos procesales perdura esa gran confusión que no existiría sin la inercia de la regulación hipotecaria anterior y que se ha dejado nuevamente sentir en la reciente reforma del mercado hipotecario por la Ley 41/2007. No se trata ya de un procedimiento destinado a la venta del bien dado en garantía, sino a la tutela ejecutiva de un crédito, que deberá ahora dirigirse, en todo caso, frente al deudor. Y, puesto que no se ejecutan los bienes dados en garantía, sino la obligación garantizada (art. 685 LEC), el fundamento de la demanda será el título constitutivo de la deuda y no la inscripción registral de la hipoteca, que ni siquiera bastará para la realización judicial de créditos hipotecarios no sustentados en títulos que lleven aparejada ejecución. Tampoco cabe invocar ya las categorías del Derecho privado para explicar la hipoteca de ejecución judicial, pues la venta forzosa del bien dado en garantía constituye un acto jurisdiccional, integrado dentro del proceso como dispositivo de apremio alternativo al embargo, en virtud de una traba preconstituida pero especial, que viene así a acelerar, a la vez que a asegurar, la vía de apremio.
I) Consideraciones previas; II) La regulación procesal; III) Su adecuación a los principios procesales; VI) El crédito hipotecario como objeto de la tutela ejecutiva; 1. La adecuada composición subjetiva del litigio; 2. La satisfacción del crédito como elemento principal de la pretensión ejecutiva; 3. El título público constitutivo del crédito como fundamento de la pretensión ejecutiva; A) La integración del título ejecutivo: la certificación registral; B) La ejecución hipotecaria sin título ejecutivo; V) La garantía hipotecaria como un instrumento del proceso; VI) Conclusiones.
The study of some practical problems and of the incoherences that presents the system of hypothecary execution regulated in the LEC at the moment of solving them forces to focus differently the essential elements that shape the process for the executive guardianship of the mortgage loan, so, precisely, concerning the above mentioned procedural aspects there lasts this great confusion that would not exist without the inertia of the previous hypothecary regulation and that has been left again to feel in the recent reform of the hypothecary market for the Law 41/2007. It is not a question already of a procedure destined for the sale of the good given in guarantee, but to the executive guardianship of a credit, that it will have to go now, in any case, opposite to the debtor. And, since the goods given in guarantee are not executed, but the obligation guaranteed (art. 685 LEC), the foundation of the demand(lawsuit) will be the constitutive title(degree) of the debt and not the inscription registral of the mortgage, which will not even be enough for the judicial accomplishment of mortgage loans not sustained in titles that take ready execution. It is not also necessary to invoke already the categories of the Law deprived to explain the mortgage of judicial execution, since the necessary sale of the good given in guarantee constitutes a jurisdictional act integrated(repaid) inside the process as device of alternative compulsion to the seizure, by virtue of a hobble special, that it comes to accelerate this way, simultaneously that to assuring, the route of compulsion.