El presente artículo examina de forma comparada el tratamiento de los derechos en el marco de dos Estados compuestos: el Estado Autonómico español, y el Estado regional italiano. Para ello se va a analizar la sentencia del Tribunal Constitucional 247/2007, y las sentencias de la Corte Constitucional italiana n. 2, n. 372, n. 378 y n. 379 del año 2004, que darán una solución similar a la inclusión de los derechos en los Estatutos. Estos Tribunales Constitucionales europeos, con ciertos matices que les diferencian, despojan a los derechos incluidos en los Estatutos, de su validez, de su naturaleza de derechos subjetivos, para convertirlos en meras “orientaciones” para los poderes públicos autonómicos y regionales.
1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ¿PUEDEN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA INCLUIR DERECHOS? – 3.- LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS INCLUIDOS EN LOS ESTATUTOS.
This article examines in comparative perspective right's treatment within two compound states: Spanish Autonomous State and Italian Regional State. We will analyze several statements: Spanish Constitutional Tribunal 247/2007 and n.2, n. 372, n. 378 y n. 379 from Italian Constitutional Court in 2004 that lead to similar conclusions about rights inclusion into the Statutes. Both European Constitutional Tribunals dispossess statutory rights of its validity as subjective rights and turn them into mere guidelines for public authorities.