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Alcance de las competencias externas de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa
The external powers of the Union in the Lisbon Treaty
. (RI §406569)  

- Francina Esteve García

Gracias a los trabajos de la Convención de 2003 y su plasmación en el Tratado Constitucional de 2004, el Tratado de Lisboa de 2007 logra incorporar un catálogo de competencias de la Unión que afecta tanto a las políticas y decisiones internas como externas. En su vertiente externa, algunas de las novedades más significativas son la definición de los objetivos comunes de la acción exterior, la extensión de la noción de política comercial abarcando las inversiones, los servicios y la propiedad intelectual y su calificación como competencia exclusiva, a pesar de mantenerse, aunque de forma excepcional, la exigencia de unanimidad en los ámbitos más sensibles. Aparentemente el concepto de las competencias exclusivas queda precisado en sus consecuencias jurídicas al imponer límites a la actuación de los Estados, pero cuando se trata de abordar la exclusividad de las competencias implícitas para concluir acuerdos externos, tal claridad desaparece, pues se ha codificado una jurisprudencia extremadamente compleja y la separación entre los acuerdos que se mantienen como competencia exclusiva de la Unión y aquellos que se mantienen como competencia compartida, generará sin duda nuevos conflictos competenciales. Otros avances significativos se constatan en materia de defensa, pero en cambio, más allá de la proclamación de una amplia competencia de la Unión en materia de PESC, persisten muchas restricciones que muestran la enorme susceptibilidad que sigue provocando en los Estados miembros y su formulación a nivel competencial sigue resultando extremadamente vaga, aunque se defiende que puede tener cabida dentro de la categoría de competencias compartidas de cooperación, pues se trata de una política que se mantiene bajo el modelo de cooperación intergubernamental con pequeños avances en cuanto al control parlamentario y judicial de las decisiones PESC.

1. INTRODUCCIÓN.- 2. El RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNION EUROPEA.- 3. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA ACCIÓN EXTERIOR: UNA GENERALIZACIÓN RELEVANTE.- 4. ALGUNOS CAMBIOS FORMALES E INSTITUCIONALES QUE DEJAN SUS HUELLAS.- 5. EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNION; 5.1 Las competencias expresas; 5.2 La competencia exclusiva para la conclusión de acuerdos externos y la codificación de la jurisprudencia del TJCE en relación a las competencias implícitas; 5.3 La cláusula de flexibilidad.- 6. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA.- 7. CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE LA AYUDA HUMANITARIA.- 8. LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EN MATERIA DE PESC-PCSD. –9. REFORZAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNION PERO INSUFICIENTE CONTROL DEMOCRÁTICO Y JURISDICCIONAL DE LOS ACUERDOS Y DECISIONES PESC.- 10. CONSIDERACIONES FINALES.

Palabras clave: competencias externas; competencias exclusivas; cuerdos externos; noción de política; política exterior y de seguridad común;

Thanks to the work of the Convention of 2003 and to the adoption of the Constitutional Treaty of 2004, the Lisbon Treaty of 2007 includes a catalogue of powers of the European Union, which affects both the internal and the external policies and decisions. In its external aspect, some of the main reforms are the definition of the common objectives of its external action, the enlargement of the notion of commercial policy to integrate investments, services and intellectual property, and additionally its qualification as an exclusive power, even though exceptionally it still maintains the unanimity of decision making in some very sensitive areas. Apparently the concept of exclusive powers of the Union has been clarified in their juridical consequences, by imposing limits to the decisions made by its Member States, but when the purpose is to confront the exclusivity of the implied powers to conclude external agreements, the clarity disappears, because of the codification of an extremely complex jurisprudence which maintains doubts about the type of agreements falling within the exclusive power of the European Union and the type of agreements which must be qualified as mixed agreements because of the shared powers between the European Union and its Member States. Significant progress has been made in the defence field, but beyond the declaration of great powers in the PESC, many restrictions persists showing the great defensiveness towards this subject by Member States. Although the nature of the power is still being formulated in an extremely ambiguous way, it seems that it could be classifiable within the category of shared powers of cooperation (model of intergovernmental cooperation), with small advances in the parliamentary and judicial control of PESC decisions.

Keywords: external powers; exclusive powers; a external agreements; commercial; notion of commercial policy; Common Foreign and Security Policy;

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