Las normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Comentario a la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005. (RI §406124)
I. INTRODUCCIÓN.- II. LAS BASES JURÍDICAS INEQUÍVOCAS DE LA DIRECTIVA 2005/85.- III. ASPECTOS TERMINOLÓGICOS, TELEOLÓGICOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA DIRECTIVA.- IV. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA, UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA UN TRATAMIENTO GLOBAL.- V. EL CATÁLOGO AMPLIO DE DERECHOS DE LOS REFUGIADOS RECONOCIDOS EN LA DIRECTIVA.- VI. LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ASILO: ¿UN PASO ADELANTE HACIA UN PROCEDIMIENTO ÚNICO?.- VII. “PAÍSES DE ORIGEN SEGUROS” Y “TERCEROS PAÍSES SEGUROS”, UNA APORTACIÓN NOVEDOSA A LA PAR QUE PELIGROSA.- VIII. LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2005/85 Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS PRÁCTICAS.- IX. PERSPECTIVAS DE FUTURO DEL SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO, TRAS LA DIRECTIVA 2005/85.- X. CONCLUSIONES.