Problemas jurídicos de la Decisión Marco relativa a la Orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados Miembros de la Unión Europea. (RI §406119)
I. INTRODUCCIÓN.- II. LA BASE JURÍDICA DE LA DECISIÓN MARCO COMO PROBLEMA DE CARÁCTER FORMAL: 1. La facilitación de la extradición entre Estados miembros. 2. La Decisión marco como instrumento jurídico. 3. El problema de la sustitución jurídica de los tratados de extradición por la Decisión marco. 4. Conclusión.- III. PROBLEMAS JURÍDICOS DE NATURALEZA MATERIAL: 1. El principio de reconocimiento mutuo: a) Los orígenes del principio de doble incriminación. b) Introducción al principio de reconocimiento mutuo establecido en la Decisión marco. c) La injerencia en la soberanía de los Estados miembros y los derechos del individuo. aa) El aspecto interestatal de la orden de detención. bb) Compatibilidad del principio de reconocimiento mutuo con el artículo 6 TUE. (1) Los derechos fundamentales del individuo buscado. (a) La libertad individual. (b) El derecho del ciudadano a no ser extraditado. (2) Excepciones al principio de reconocimiento mutuo. (a) La cláusula de excepción implícita de derechos humanos. (b) El control judicial en el Estado de ejecución. (c) Los requisitos para la emisión de una orden de detención. (d) El poder discrecional otorgado al legislador nacional. (e) La salvaguardia del principio de territorialidad con otro signo. (3) El respeto al principio de legalidad y el campo de aplicación ratione crimen de la Decisión marco. (a) El principio nullum crimen sine lege certa. (b) La analogía con una orden de detención nacional. (c) La armonización de las normas materiales del Derecho penal. (aa) Los instrumentos de armonización. (bb) La legitimación democrática. (d) El principio de interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea. (aa) El principio de la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión. (bb) El principio de seguridad jurídica. (cc) El principio de igualdad y no discriminación. 2. Conclusión.- IV. OBSERVACIONES FINALES.