Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet (d. 50, 17. 54). Recepción de este principio en la legislación argentina. (RI §406052)
Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet (d. 50, 17. 54). Reception of this principle in the argentine legislation -
Mirta Beatriz Álvarez
En el presente trabajo se analizará el principio conocido vulgarmente como "nemo plus iuris", que se encuentra en el Título XVII, denominado "De las diversas reglas del derecho antiguo" del Libro 50 del Digesto, en un fragmento que corresponde a Ulpiano.
El método de trabajo será analizar el fragmento y determinar su alcance. Para ello tendremos en cuenta la ubicación del mismo en la obra del jurista, mediante el examen de la Palingenesia.
Seguidamente nos ocuparemos de la recepción de este principio en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio y en el Código Civil Argentino (artículo 3270).
Dado que el codificador argentino no ha sido suficientemente explícito en la nota al mencionado artículo, intentaremos determinar la extensión que este principio tiene en la legislación argentina y los casos que quedan excluidos.
This essay analyses the rule of law known as "nemo plus iuris" situated in the book number fifty of the Digestum, in the seventeenth title denominated "About the different rules of the Antique Law". The fragment’s author is Ulpianus.
The working procedure consists in the analysis of the fragment fifty four, and its position in the Palingenesis Iuris Civilis, in order to find its limitation.
Then we will refer to the reception of this legal principle in the “Siete Partidas” and in the Argentine Civil Code (article 3270).
As Vélez Sarsfield was not very precise in the note corresponding to this article, we will try to establish the extent of this rule of law in the Argentine legislation.