Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Antonio Fernández de Buján
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid

SUBDIRECTOR
Juan Miguel Alburquerque
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet (d. 50, 17. 54). Recepción de este principio en la legislación argentina. (RI §406052)  


Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet (d. 50, 17. 54). Reception of this principle in the argentine legislation - Mirta Beatriz Álvarez

En el presente trabajo se analizará el principio conocido vulgarmente como "nemo plus iuris", que se encuentra en el Título XVII, denominado "De las diversas reglas del derecho antiguo" del Libro 50 del Digesto, en un fragmento que corresponde a Ulpiano. El método de trabajo será analizar el fragmento y determinar su alcance. Para ello tendremos en cuenta la ubicación del mismo en la obra del jurista, mediante el examen de la Palingenesia. Seguidamente nos ocuparemos de la recepción de este principio en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio y en el Código Civil Argentino (artículo 3270). Dado que el codificador argentino no ha sido suficientemente explícito en la nota al mencionado artículo, intentaremos determinar la extensión que este principio tiene en la legislación argentina y los casos que quedan excluidos.

Palabras clave: Principio de derecho; nemo plus iuris; transmisión; adquisición;

This essay analyses the rule of law known as "nemo plus iuris" situated in the book number fifty of the Digestum, in the seventeenth title denominated "About the different rules of the Antique Law". The fragment’s author is Ulpianus. The working procedure consists in the analysis of the fragment fifty four, and its position in the Palingenesis Iuris Civilis, in order to find its limitation. Then we will refer to the reception of this legal principle in the “Siete Partidas” and in the Argentine Civil Code (article 3270). As Vélez Sarsfield was not very precise in the note corresponding to this article, we will try to establish the extent of this rule of law in the Argentine legislation.

Keywords: Legal principle; nemo plus iuris; transmission; acquisition;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana