Se parte de la consideración de las dos vías a través de las cuales puede conseguirse la mayor representatividad sindical, las que pueden denominarse implantación (vía ordinaria) y la irradiación (vía extraordinaria). Una vez establecidas las categorías generales, se proyectan al sector público, entendiendo que la verdadera fuente de determinación es la Ley Orgánica de Libertad Sindical y no la Ley de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La conclusión principal es la de que el supuesto regulado en el art. 31.2, 2.º de la Ley 9/1987, es un falso supuesto de irradiación.
I. MAYOR REPRESENTATIVIDAD POR IMPLANTACIÓN O POR IRRADIACIÓN.- II. VINCULACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL FEDERAL O CONFEDERAL Y LAS ENTIDADES SINDICALES ADHERIDAS.- III. LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL EN EL SECTOR PÚBLICO.