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La compensación de deudas: su alegación en el proceso laboral. (RI §405792)  

- Carmen Agut García

El Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), no se refiere en ninguno de sus preceptos a la compensación de deudas. No obstante, en términos generales, puede decirse que de forma mayoritaria se ha venido entendiendo que en el proceso laboral cuando se trata de hacer valer en juicio la compensación, lo más adecuado es su alegación como excepción; ello sin perjuicio de tener que acudir a la figura de la reconvención si el que la formula no se limita a solicitar su absolución, sino que, además, exige el abono de la diferencia que resulta a su favor. Por su parte, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), entre otras muchas, ha introducido modificaciones de considerable relevancia en el tratamiento procesal de la compensación. Según dispone la LPL en su Disposición Adicional 1.ª, en lo no previsto por ella regirá como supletoria la LEC. Se trata pues de analizar si la reforma operada en la alegación de la compensación de deudas en el ámbito del proceso civil tiene repercusión en el laboral y de ser así, cuál sería su alcance.

I. LA COMPENSACIÓN COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.- II. LA COMPENSACIÓN EN EL PROCESO CIVIL.- III. LA COMPENSACIÓN EN EL PROCESO LABORAL.- IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

Palabras clave: Compensación; deudas; extinción de obligaciones; reconvención;

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