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La decadencia de la presunción de laboralidad: ¿una cuestión de oportunidad o de método?. (RI §405790)  

- Wilfredo Sanguineti Raymond

La creación de una presunción de existencia del contrato de trabajo a partir de la sola demostración de la prestación de servicios en beneficio de otro constituye una de las más extendidas aportaciones históricas del Derecho del Trabajo español. Esta presunción, sin embargo, fue suprimida por el Estatuto de los Trabajadores de 1980. Además de examinar los motivos que permiten explicar este cambio de orientación, ponderando el peso que pueden haber tenido las razones de orden metodológico para su adopción, el presente estudio se interroga sobre la posible utilidad de este singular mecanismo de auxilio probatorio para hacer frente a los nuevos problemas de calificación que han surgido en los últimos años como consecuencia de la transformación de las formas de organización del trabajo y los sistemas de producción.

I. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD.- II. AUGE Y DECADENCIA DE LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD EN ESPAÑA: 1. El diseño original de las Leyes de Contrato de Trabajo de 1931 y 1944. 2. El repliegue de la presunción en el Estatuto de los Trabajadores de 1980. 3. La búsqueda de “nuevas” funciones para la presunción por la jurisprudencia. 4. Los pretendidos motivos del cambio: el replanteamiento metodológico como explicación alternativa.- III. ¿TIENE FUTURO LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD?: 1. El retroceso de la tendencia expansiva del Derecho del Trabajo y la revalorización del trabajo autónomo como condicionantes de la permanencia de la presunción. 2. ¿Anacronismo jurídico o mecanismo potencialmente útil para la solución de los problemas actuales de deslinde entre trabajo subordinado y trabajo autónomo? Una reflexión pendiente.

Palabras clave: Contrato de trabajo; dependencia; presunción de laboralidad; subordinación; trabajador; trabajo autónomo;

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