Comentario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa: Selección del contratista. Ejecución del contrato. (RI §405742)
I. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: 1. Una Administración no puede adjudicar la prestación de un servicio público a una empresa mixta por otra Administración y un empresario privado, sin competencia de terceros, a través de un convenio. 2. Posibilidad de que la Administración, al tramitar nuevamente un concurso en ejecución de una Sentencia que ordena la retroacción de actuaciones, lo declare desierto pese a que en la primera ocasión haya acordado la adjudicación a favor de una de las proposiciones presentadas.- II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 1. Derecho al abono del precio del contrato. Desde su fecha, las certificaciones de obra son compensables con deudas tributarias, por lo que éstas dejan de devengar intereses a partir de la fecha de la solicitud de compensación. 2. Revisión de precios. Adjudicación directa de obras complementarias al contratista de la obra principal. Posibilidad de aplicar a los precios pactados para las obras complementarias la revisión de precios ya practicada en la obra principal con anterioridad a la adjudicación de las complementarias. 3. Resolución del contrato por incumplimiento de la Administración. El propietario de un monte consorciado no puede exigir a la Administración que le indemnice por los perjuicios derivados de una defectuosa gestión del monte si se ha producido negligencia por ambas partes.