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La autorización parlamentaria en la celebración de Tratados Internacionales: una reserva orgánica y de procedimiento. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 155/2005, de 9 de junio. (RI §405236)  

- Mariola Urrea Corres

I. INTRODUCCIÓN: SOBRE LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN DERECHO ESPAÑOL.- II. LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES PARA ESPAÑA DERIVADAS DE LOS ACUERDOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: 1. La necesidad de clasificar los diferentes acuerdos para un tratamiento constitucional adecuado. 2. La laberíntica (e incomprensible) tramitación legislativa de los acuerdos del Fondo Monetario Internacional.- III. LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA QUE SUGIERE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD RESUELTOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 1. El Tribunal Constitucional ante el uso del Real Decreto-ley como instrumento normativo para autorizar la prestación del consentimiento internacional: 1.1. El régimen jurídico de la celebración de tratados internacionales: la vulneración de uno de los límites materiales del Real Decreto-ley. 1.2. La inexistencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. 2. El Tribunal Constitucional ante la Ley 13/1999 de conversión del Real Decreto-ley: una burla al artículo 94.1 d) CE que no admite subsanación. 3. Y además... la preterición del artículo 95 CE y sus consecuencias.- IV. LOS EFECTOS DECLARATIVOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO SALVAGUARDA DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES.- V. CONSIDERACIONES FINALES.

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