Comunicabilidad de las circunstancias y atenuación de la pena para el partícipe en delito especial propio. (RI §405143)
Communicability of the circumstances and mitigation of sentence to the partner in special crime - Gerardo Landrove Díaz
Con evidente inspiración en la normativa alemana, la Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003 ha incorporado un apartado 3 al art. 65 del Código penal español, normativizando un criterio presente desde hace tiempo en nuestra jurisprudencia pero cuestionado por la doctrina: cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, el juzgador podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
I. LOS ORÍGENES.- II. LA REFORMA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2003.- III. LA SIMPLIFICACIÓN DE LA FÓRMULA CONTENIDA EN EL ART. 65.1 DEL CÓDIGO PENAL.- IV. UNA SOLUCIÓN CONTINUISTA PARA EL ART. 65.2.- V. EL NUEVO ART. 65.3. LA ATENUACIÓN FACULTATIVA DE LA PENA PARA EL PARTÍCIPE EN UN DELITO ESPECIAL PROPIO.
With an obvious inspiration in German rules, the Organic Law of 25th November 2003, has bring in a paragraph 3 to the article 65 of the Spanish Criminal Code, regulating a traditional view of our case law questioned by doctrine: when inducement person and necessary co-operator do not possess the conditions, the attributes or the personal relationships which lay the foundations of the author culpability, the Judge will impose the less serious sentence determine by law for the crime committed.