Reforma del artículo 92 del Código Penal. Competencias del Juez de Vigilancia en la excarcelación de septuagenarios y enfermos muy graves. (RI §404615)
La reforma introducida por la Ley 15/2003 en el artículo 92 del Código Penal, parece atribuir al Juez de Vigilancia Penitenciaria una doble función. Por un lado, se establece, expresamente, la competencia de dicho Juez para conceder la libertad condicional a enfermos incurables y septuagenarios. Esta competencia ya venía recogida en la Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario (arts. 72 y 198 respectivamente), y en el Código Penal (art. 90) para supuestos generales. Por otro lado, el actual tenor del art. 92 CP parece facultar al Juez de Vigilancia, en supuestos especialmente graves, para clasificar en tercer grado de inicio y no en vía de recurso – tal y como es su competencia general en materia de clasificación -. Parece clara la voluntad del legislador de adecuar la premura de supuestos de especial urgencia vital a los celebérrimos trámites que se precisan en estos casos.
I. INTRODUCCIÓN.- II. COMPETENCIAS DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.- III. ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA.- IV. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL PARA SUPUESTOS EXCEPCIONALES. REQUISITOS.- V. INFORMES MÉDICOS NECESARIOS Y URGENCIA VITAL.- VI. CRITERIO JUDICIAL EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMOS MUY GRAVES.- VII. COMPETENCIAS DEL JUEZ DE VIGILANCIA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN. CONCLUSIONES.