El legislador español ha introducido en 1995 la agravante: la de cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o de otro modo discriminatorios (art. 22.4.ª CP). Pronto se manifestaron los problemas que plantea la interpretación de este precepto, que corre el peligro de convertirse en un instrumento sancionador de ideologías reaccionarias. El presente trabajo analiza la agravante en relación con otros instrumentos de legislación antidiscriminatoria y desde los criterios constitucionales de legitimación de la pena.
I. INTRODUCCIÓN.- II. LAS INTERPRETACIONES DOCTRINALES DEL ARTÍCULO 22. 4.ª: 1. Interpretaciones subjetivistas. 2. Crítica a la interpretaciones subjetivistas: 2.1. Problemas conceptuales y probatorios. 2.2. Consecuencias indeseadas de esta interpretación. 2.3. Inconstitucionalidad de la agravación por motivaciones (internas) xenófobas: ausencia de legitimación material. 3. La punición de las motivaciones xenófobas por su “lesividad social”: la agravante del art. 22.4.ª como un incremento de lo injusto de la conducta: 3.1. Agravación por mayor o adicional antijuridicidad. 3.2. Matización: Los planos espiritual y expresivo. 3.3. ¿La motivación (significación) racista de un delito como atentado expresivo “directo” al principio de igualdad?. 3.4. El contenido vejatorio, humillante o injurioso como antijuridicidad adicional de los delitos racistas.- III. LA AGRAVANTE DEL ART. 22.4 Y CIERTAS “EMERGENCIAS” EN DERECHO PENAL. EL PARALELISMO CON EL DELITO DE PROVOCACIÓN: 1. Introducción. 2. Una determinada perspectiva supraindividual: el peligro para la vigencia de las expectativas de indemnidad de ciertos grupos de personas: 2.1. La agresión racista como acto intencional de amenaza. 2.2. El sujeto que ha de cumplir la amenaza y la “situación crítica”. La amenaza xenófoba y la intervención accesoria. 2.3. La diferente relevancia de la “situación crítica” en unos y otros supuestos. 2.4. La “responsabilidad por la raza”. 2.5. Actos “discriminatorios” sin dolo de emitir un mensaje intimidante. ¿Son este tipo de normas aplicables a los casos de violencia doméstica?