La definición de delito terrorista que establece el art. 1 de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 es diferente de la adoptada en otros instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio general para la represión del terrorismo de 2005 del Consejo de Europa y el Proyecto de Convenio general sobre terrorismo de Naciones Unidas. Al margen de la inoportunidad de cualquier divergencia en este campo, la definición de la Decisión Marco contiene un elemento objetivo de difícil catalogación que exige la aptitud de la conducta para lesionar a un país o a una organización internacional, exigencia que impediría calificar como delito terrorista prácticamente todas las acciones del terrorismo islamista y en particular los atentados de 2001 en Estados Unidos, el atentado de 2004 en Madrid y el de 2005 en Londres. Esa es, probablemente, una de las causas por las cuales la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos han hecho caso omiso de dicha definición, lo que impide la armonización legislativa en la lucha contra el terrorismo, objetivo fundamental de la Decisión Marco.
I. INTRODUCCIÓN.- II. EL MARCO NORMATIVO DE LA ONU. EL PROYECTO DE CONVENIO GENERAL SOBRE EL TERRORISMO.- III. LA REFLEXIÓN EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA. EL NUEVO CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (2005).- IV. LA DEFINICIÓN ADOPTADA EN EL ART. 1.º DE LA DECISIÓN MARCO EUROPEA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE 2002: ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS.- V. LA DEFECTUOSA TRANSPOSICIÓN DEL ART. 1 DMT A LOS PAÍSES MIEMBROS. EL INFORME DE LA COMISIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2004 Y LA MEMORIA DEL COORDINADOR EUROPEO PARA LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE 2005.- VI. PROPUESTA DE DEFINICIÓN DEL DELITO TERRORISTA. EL “NUEVO” TERRORISMO Y LA GLOBALIZACIÓN.