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Deberes de los Poderes Públicos para garantizar el respeto al pluralismo cultural, ideológico y religioso en el ámbito escolar. (RI §404555)  

- María J. Roca

El primer deber de los poderes públicos en el ámbito educativo respecto a la diversidad cultural, religiosa e ideológica, es la neutralidad. En la práctica es difícil que las enseñanzas sean neutrales. Una pauta para la ordenación del pluralismo en la escuela pública es la interpretación flexible de las normas educativas, de modo que permita acoger la diversidad. Esta flexibilidad se extiende a las materias regladas y a las actividades no regladas, y deberá aplicarse respetando las competencias de los órganos de la administración escolar, y aplicando el principio de proporcionalidad. En la ponderación de cada caso, el juez tendrá en cuenta los elementos necesariamente comunes y los legítima u obligatoriamente diversos en la escuela pública y la privada; entre los comunes destaca el respeto a los derechos fundamentales y al marco legislativo de la LOE. La gestión del pluralismo en los centros con ideario propio respetará el contenido del mismo.

1. Introducción. 2. Neutralidad ideológica y religiosa del Estado y pluralismo social en materia cultural, ideológica y religiosa. 2. 1. La necesidad del pluralismo escolar. 2. 2. Interpretación de las normas sobre admisión del alumnado. 3. Función del profesorado y respeto a las convicciones de los padres y los alumnos. 4. Competencias de las administraciones educativas, órganos de gobierno de los centros escolares en la resolución de conflictos por motivos ideológicos o religiosos. 4.1. Flexibilidad del sistema educativo y atención a la diversidad del alumnado en las enseñanzas regladas comunes, y pluralismo cultural, ideológico y religioso.. 4.1.1. Las clases de educación sexual. 4.1.1.1. Jurisprudencia constitucional alemana. 4.1.1.2. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 4.1.1.3. Jurisprudencia española. 4.1.1.4. Propuestas y consideraciones conclusivas. 4.1.2. La asignatura de Ética u otra de similar contenido axiológico. 4.1.2.1. Jurisprudencia constitucional alemana. 4.1.2.2. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 4.1.2.3. La Educación para la Ciudadanía en España. 4.1.2.4. Propuestas y consideraciones conclusivas. 4.1.3. La clase de Gimnasia. 4.1.3.1. Jurisprudencia alemana. 4.1.3.2. Supuestos planteados en España. 4.1.3.3. Propuestas y consideraciones conclusivas. 4.2. Participación de los escolares en actividades no regladas. 4.2.1. Jurisprudencia constitucional alemana. 4.2.2. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 4.2.3. Propuestas y consideraciones conclusivas. 5. El principio de igualdad y el respeto al pluralismo. 6. Consideraciones finales.

Palabras clave: Libertad de enseñanza; Objeción de conciencia; Neutralidad del Estado; Pluralismo escolar; Libertad religiosa;

Neutrality is the first duty of public authorities in the realm of education with regard to cultural, religious and ideological diversity. In practice, it is difficult that education is totally neutral. An important criterion for the organization of pluralism in public school is the flexible interpretation of laws on education, in a way that permits the reception of diversity. Flexibility should extend to those matters in which there are clear rules as well as to those other matters not totally subject to specific rules; it should apply with respect for the competences of school administrative bodies and keeping in mind the principle of proportionality. In the assessment of each particular case, the courts shall take into account the elements that are common to private and public school, as well as those other elements that are legitimately or even necessarily diverse; among the former, it is worth underlining the respect for fundamental rights and for the legislative framework designed by the Organic Law on Education. The management of pluralism must be respectful with the specific ethos that schools may have.

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