I. LIMITACIONES AL TRÁFICO POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN TODO SU TERRITORIO: LEGITIMACIÓN DE CANTABRIA PARA RECURRIR Y REQUISITOS DE VALIDEZ DE TALES LIMITACIONES.- II. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1. La notificación de la denuncia en materia de tráfico y transportes implica el inicio del procedimiento sancionador y, por tanto, el cómputo del plazo del mismo, aunque el conductor del vehículo no sea el infractor.