Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Santiago Muñoz Machado
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Juan Francisco Mestre Delgado
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Alcalá

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Sanciones: reserva de ley. Tipicidad. Principio de responsabilidad subjetiva (culpabilidad). Principio de proporcionalidad. Procedimiento sancionador. (RI §404180)  

- Tomás Cano Campos

I. RESERVA DE LEY: 1. Infracción del principio de reserva de ley por parte de reglamentos postconstitucionales que pretenden revitalizar los reglamentos anteriores a la Constitución.- II. TIPICIDAD: 1. La utilización de conceptos jurídicos indeterminados no vulnera la exigencia de lex certa.- III. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (CULPABILIDAD): 1. Rige con plenitud en el ámbito del Derecho administrativo sancionador.- IV. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: 1. Constituye una proyección o anexo del principio de legalidad.- V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1. Legitimación del denunciante.

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana