I. RESERVA DE LEY: 1. Infracción del principio de reserva de ley por parte de reglamentos postconstitucionales que pretenden revitalizar los reglamentos anteriores a la Constitución.- II. TIPICIDAD: 1. La utilización de conceptos jurídicos indeterminados no vulnera la exigencia de lex certa.- III. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (CULPABILIDAD): 1. Rige con plenitud en el ámbito del Derecho administrativo sancionador.- IV. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: 1. Constituye una proyección o anexo del principio de legalidad.- V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1. Legitimación del denunciante.