El derecho del acusado a defenderse por sí mismo a la luz de la Constitución Española y de los instrumentos Internacionales ratificados por España. (RI §403804)
Hoy más que nunca, dada la prolífica actividad del legislador comunitario, es necesario insistir en que los derechos constitucionalmente reconocidos y la interpretación que de los mismos lleva a cabo nuestro Tribunal Constitucional no admiten limitaciones provenientes de las instancias europeas. Si el derecho de defensa ha de operar como un engranaje completo, con dos instrumentos perfectamente ensamblados que forman un binomio, asistencia letrada y autodefensa, nos encontramos ante la encrucijada de determinar el alcance de un derecho fundamental, como es el derecho del acusado a defenderse por sí mismo, que se encuentra previsto también en los Instrumentos Internacionales ratificados por España (CEDH y PDCP), sin que ello suponga ir en detrimento de la garantía del defensor. Todo hace suponer que, junto a la inviolabilidad del derecho a la defensa y a la irrenunciabilidad de la defensa técnica, se dibuja un tercer eje sobre el cual habrá de girar también el sistema defensivo vigente en nuestro ordenamiento, como es la cooperación entre el defensor y defendido, diversamente modulada en función de la fase procesal y la naturaleza del acto pretendido. Con este planteamiento integrador es posible atribuir al derecho a defenderse por sí mismo un contenido propio y autónomo, distinto del derecho a la asistencia técnica, aunque complementario y enriquecedor de aquél, que garantice la audiencia personal del acusado siempre que sea necesario para hacer efectiva en cada caso la defensa en un juicio penal. Defenderse personalmente debe equivaler a ser oído en juicio, a poder igualmente expresar los propios argumentos, a declarar en uno u otro sentido, contando con el previo consejo del abogado defensor o a separarse, en su caso, de la estrategia técnico jurídica diseñada por el letrado.
I. Consideraciones previas; II. La defensa técnica; 1) La defensa técnica como derecho fundamental; A) El derecho a la libre designación de un abogado; B) El derecho a recibir una asistencia técnica eficaz; C) El derecho a que el abogado designado intervenga en todas las actuaciones; 2). La defensa técnica como presupuesto procesal; A). La asistencia letrada al detenido. B) El modelo de asistencia técnica preceptiva; a) Momento a partir del cual es obligatoria la designación del abogado defensor; b) Actuaciones que requieren la intervención preceptiva de abogado defensor; III. La defensa privada; 1) ¿Existe el derecho del acusado a renunciar a la defensa por medio de abogado defensor?; 2) Complementariedad entre defensa técnica y autodefensa; A) Alcance del derecho del acusado a defenderse por sí mismo; a) El derecho del acusado a ser oído; b) El derecho del acusado a declarar libremente; c) El derecho del acusado a renunciar a los derechos constitucionales; d) El derecho del acusado a denunciar la defensa llevada a cabo por el abogado de oficio; B) Conflicto de intereses entre defensor y defendido: el derecho del acusado a mantener una posición contraria a los consejos del abogado defensor.
Given the abundant activity of the community legislator, it is necessary to insist in that the rights constitutionally recognized and the interpretation that of the same ones carries out our Constitutional Court they do not admit limitations from the European instances. If the right of defense has to produce as a complete gear, , legal aid service and self-defense, we are before the crossroads of determining the scope of a fundamental right, since it is the right of the defendant to defend himself, that is foreseen also in the International Instruments ratified by Spain (CEDH and PDCP), without it supposes going to the detriment of the guarantee of the defender. Everything makes suppose that, close to the inviolability of the right to the defense and not to renounce of the technical defense there is the third axis like the cooperation between the defender and defended, modulated depending on the procedural phase and the nature of the claimed act. With this integration approach it is possible to attribute to the right to defend by himself the content, different from the right to the technical assistance, though complementary and wealth-producing of that one, which guarantees the personal hearing of the defendant providing that it is necessary to make the defense effective in every case in a penal judgment. To defend oneself must be equivalent to be heard in judgment, to being able express equally the own arguments, to declaring in one or another sense, relying on the previous advice of the defending attorney or when technician separated, in the case, of the juridical strategy designed by the lawyer.