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La presunción de inconsentidas de las relaciones sexuales con menores de 13 años. (RI §403263)  

- José Muñoz Clares

Tras analizar las interferencias entre libertad e indemnidad como bienes jurídicos protegidos en los delitos sexuales, el autor reconsidera el papel de las presunciones en el Derecho a la luz del nuevo régimen legal de las presunciones (Ley 1/2000), para concluir reclamando que se replantee el carácter Iuris et de Iure o Iuris Tantum de la presunción de falta de consentimiento del artículo 182.2 del CP. El autor opta decididamente por el carácter de presunción Iuris Tantum que admite prueba en contrario al menos en determinados supuestos donde la imposibilidad de consentir no es evidente.

I. INTRODUCCIÓN.- II. LA INDEMNIDAD SEXUAL COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- III. LA PRESUNCIÓN DE INCONSENTIMIENTO DE LAS RELACIONES SEXUALES DEL ART. 182.2.º.- IV. TEORÍA DE LA PRESUNCIÓN.- V. IMPUTACIÓN SUBJETIVA Y ERROR DE TIPO; PROBLEMÁTICA DEL DOLO EVENTUAL.- VI. LA ASIMETRÍA DE EDAD COMO INDICIO DE CULPABILIDAD.- VII. LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS PRESUNCIONES EN EL ORDEN PENAL.- VIII. CONCLUSIÓN.

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