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Expulsión "penal" de extranjeros: una simbiosis de derecho penal "simbólico" y derecho penal del "enemigo". (RI §403260)  

- Fernando Navarro Cardoso

El artículo 89 del Código Penal español es Derecho penal “simbólico” por los fines expresivo-integradores -ilegítimos- que persigue, a la par que una manifestación del Derecho penal del enemigo, en tanto esa finalidad ilegítima pretendida se materializa en la “expulsión” de la comunidad del extranjero “sin papeles”. Son dos razones que mueven a propugnar la “expulsión” (nunca mejor dicho) del citado precepto del Texto punitivo. El presente trabajo tiene por objeto la expulsión de extranjeros no residentes legalmente en España prevista en el artículo 89 del Código Penal. A tal fin se efectúan primero unas consideraciones de naturaleza político-criminal para, a continuación, abordar dos cuestiones dogmáticas, su naturaleza jurídica y su “configuración típica”. Termina, cómo no, con unas conclusiones al respecto. Huelga toda adjetivación acerca del carácter crítico del trabajo, pues se sobreentiende que ello es consustancial al quehacer universitario.

I ANÁLISIS POLÍTICO-CRIMINAL.- II. ANÁLISIS DOGMÁTICO: 1. Consideraciones generales. 2. Naturaleza jurídica. 3. Elementos conformadores de la expulsión: análisis crítico.- III. CONCLUSIÓN.- IV. BILIOGRAFÍA CITADA.

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