- AAP Sevilla (Sección 2.ª), núm. 276/2003, de 18 diciembre, por el que se admite como documento acreditativo de la deuda para poder acceder al proceso monitorio la certificación del saldo deudor expedido por el Secretario de un Colegio Profesional y las copias del acta de la Junta de Gobierno por la que se autoriza la reclamación judicial. (RI §402888)
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