El delito de corrupción en el sector privado como ejemplo de incidencia del Derecho comunitario en el Derecho penal de los Estados Miembros. (RI §402652)
La incidencia del Derecho comunitario en el Derecho penal de los Estados Miembros es cada vez mayor, derivada principalmente de los instrumentos del Tercer Pilar, en especial a través de las Decisiones marco cuya finalidad es la asimilación legislativa. Esta incidencia opera, a pesar de carecer de efecto directo, incluso antes de incorporar su contenido al Derecho interno. Es lo que sucede con la Decisión marco relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, desde un doble flanco: por una parte, para integrar el término corrupción incorporado a la lista de delitos exentos del requisito de la doble incriminación en la normativa sobre la orden de detención y entrega europea; por otra, como consecuencia de los criterios de atribución jurisdiccional extraterritoriales que incorpora.
I. CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO: INSTRUMENTOS COMUNITARIOS.- II. CONTENIDO DE LA DECISIÓN MARCO.- III. INCIDENCIA GENÉRICA DE LAS DECISIONES MARCO QUE DEFINEN TIPOLOGÍAS ENUMERADAS EN LA NORMATIVA SOBRE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA.- IV. INCIDENCIA ESPECÍFICA DE LA DECISIÓN MARCO SOBRE LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO.- V. CONCLUSIÓN.