La competencia de la jurisdicción militar en tiempos de guerra y los delitos contra las leyes y usos de la guerra en el Código penal militar. (RI §402650)
Nuestro texto constitucional no define expresamente cuando nos hallamos en una situación de guerra y cabe preguntarse si ésta es equiparable al estado de sitio; la cuestión es de la máxima importancia pues hallarse en guerra no sólo permite la aplicación de determinados tipos del Código penal militar, y muy singularmente los delitos contra las leyes y usos de la guerra que aquí se analizan, sino también extender la jurisdicción militar a delitos que en tiempos de paz serían juzgados por los tribunales ordinarios.