El trabajo contiene un estudio técnico jurídico-penal de las figuras especiales de insolvencias punibles introducidas en el nuevo Código penal de 1995, acompañado de un análisis de las razones que justifican su tipificación: en primer lugar, el tipo específico de alzamiento de bienes para eludir la responsabilidad civil derivada de delito (art. 258); en segundo lugar, la conducta de favorecimiento ilícito de acreedores (art. 259); en tercer lugar, el delito de presentación de datos contables falsos (art. 261).
I. EL TIPO ESPECÍFICO DEL ART. 258 (ALZAMIENTO PARA ELUDIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO).- II. LA FIGURA INTERMEDIA (SUI GENERIS) DEL ART. 259: FAVORECIMIENTO ILÍCITO DE ACREEDORES: 1. Consideraciones previas: justificación del delito y bien jurídico protegido. 2. El presupuesto del delito: la admisión a trámite de la solicitud de declaración del estado de insolvencia. 3. La conducta típica. 4. Autoría y participación. 5. La ausencia de autorización y la actuación fuera de los casos permitidos por la Ley.- III. PRESENTACIÓN DE DATOS CONTABLES FALSOS (art. 261): 1. Introducción: justificación político-criminal del delito. 2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito. 3. El presupuesto del tipo: el procedimiento concursal. 4. Objeto material. 5. Acción. 6. Sujeto activo. 7. Tipo subjetivo. 8. Iter criminis. 9. Autoría y participación. 10. Concursos.