La responsabilidad patrimonial del Estado-legislador frente a disposiciones legales declaradas contrarias a la Constitución o al Derecho Comunitario. (RI §402620)
Aceptado como algo normal la responsabilidad de la Administración -Poder Ejecutivo o Poder Judicial- por el daño que provoca a los ciudadanos como consecuencia de su mal funcionamiento y, por tanto, su obligación de reparar el citado daño mediante el abono, normalmente, de una indemnización compensatoria, existe, sin embargo, una fuerte resistencia a admitir la misma responsabilidad cuando quién tiene un actuar ilícito es el Poder Legislativo, bien sea por violentar la Constitución, bien lo sea por contradecir el Derecho comunitario. El presente trabajo pretende poner de manifiesto que también las actuaciones ilícitas del Poder Legislativo deben generar, de forma general, el correlativo derecho de los ciudadanos afectados a obtener la correspondiente reparación, sin perjuicio de que la ponderación de los intereses en juego -a saber, el público y el particular subyacente- pueda conducir, en ocasiones excepcionales, a la neutralización de esa obligación.
I. CONSIDERACIONES INICIALES.- II. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-LEGISLADOR FRENTE A NORMAS LEGALES DECLARADAS CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN: 1. Los efectos de la Sentencias del Tribunal Constitucional. 2. Los efectos de las Sentencias del Tribunal Constitucional según la doctrina del Tribunal Supremo: la denominada responsabilidad patrimonial del «Estado-legislador».- III. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-LEGISLADOR FRENTE A NORMAS LEGALES DECLARADAS CONTRARIAS AL DERECHO COMUNITARIO: 1. La doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por el incumplimiento del Derecho comunitario. 2. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la responsabilidad patrimonial de los Estados por el incumplimiento del Derecho comunitario.- IV. CONCLUSIÓN.