El matrimonio contraído por el rito gitano ante el ordenamiento jurídico español. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 69/2007, de 16 de abril de 2007. (RI §402261)
En esta sentencia, el l Tribunal Constitucional desestima el amparo solicitado por vulneración del principio de igualdad y discriminación por motivos de raza y condición social a la mujer recurrente casada exclusivamente por el rito gitano. Se recuerda el contexto histórico del pueblo romà, así como su rito matrimonial y los precedentes jurisprudenciales de instancias inferiores. Después, analiza la sentencia en la que se confirma que en España este matrimonio no tiene relevancia jurídica a la hora de lucrar la prestación de viudedad porque no esta integrado ni en el sistema matrimonial español ni se asimila a una unión extramatrimonial. Además, analiza un voto particular así como ocho de los posibles problemas jurídicos si se admitiera este matrimonio.
INTRODUCCIÓN.- PRIMERA PARTE. I. CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL.- 1.- El largo viaje del pueblo romà.- 2. La boda en la cultura gitana.- II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 69/2007, DE 16 DE ABRIL DE 2007.- 1. Precedentes jurisprudenciales.- 2. Antecedentes del caso Muñoz-Dual.- 3. Demanda de amparo por vulneración del principio de igualdad y discriminación por motivos de raza y condición social.- 4. Fallo: denegación del amparo a la recurrente.- 4.1. Fundamentos jurídicos.- 4.2. Una sorprendente equiparación entre formas y ritos matrimoniales en el voto particular.- SEGUNDA PARTE.- I EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO POR EL RITO GITANO.- 1. Una antigua reivindicación.- 2. ¿Medida legislativa en el contexto de la prohibición de discriminación racial o étnica?.- 3. Hipótesis de trabajo.- 4. Algunos problemas de “ajuste al derecho del Estado”. II. ¿EL MATRIMONIO CONTRAÍDO EXCLUSIVAMENTE POR EL RITO GITANO ENTRE LOS SUPUESTOS DEL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LUCRAR LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD?
In this sentence, the Constitutional Court dismisses the appeal for legal protection for violation of the equality principle and racial and social condition discrimination to a woman married exclusively under the gypsy ritual. It is considered the historical context of the Romany folk, as well as its marriage ritual and the law of precedent of lower courts. Afterwards it is analysed the sentence in which the juridical relevance of this marriage in Spain is denied when it comes to widow’s pension because it is neither embedded in the Spanish marriage system nor it is understood as an extra marriage union. Besides, a particular vote is studied, as well as eight likely juridical problems that would arise if this kind of marriage were to be admitted.